Reglamento (UE) 2023/1114

Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA)

El Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 — el Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos, conocido como MiCA — crea el primer marco jurídico completo y directamente aplicable para los mercados de criptoactivos en toda la Unión Europea. Sustituye un mosaico de normas nacionales por requisitos uniformes que regulan la emisión y oferta pública de criptoactivos, su admisión a negociación y la prestación profesional de servicios de criptoactivos en los 27 Estados miembros de la UE y en todo el Espacio Económico Europeo.

Sección 1

Visión general

MiCA somete a un único conjunto normativo europeo de aplicación directa los criptoactivos que no están ya regulados por la legislación financiera de la UE — en particular criptoactivos tipo Bitcoin, stablecoins y tokens de utilidad. Define quién puede emitirlos, cómo deben presentarse al público y qué empresas pueden prestar servicios profesionales relacionados con ellos.

Sección 2

Base jurídica y objetivos

Adoptado en virtud del artículo 114 del TFUE, MiCA persigue cuatro objetivos políticos explícitos: seguridad jurídica y apoyo a la innovación, estabilidad financiera e integridad del mercado, sólida protección de consumidores e inversores, e igualdad de condiciones para los proveedores. Junto con el Régimen Piloto DLT y el Reglamento DORA, MiCA constituye el núcleo del paquete de Finanzas Digitales de la UE.

Sección 3

Ámbito de aplicación y exclusiones

MiCA se aplica a las personas físicas y jurídicas que emiten, ofrecen al público o solicitan la admisión a negociación de criptoactivos, así como a los proveedores de servicios de criptoactivos que operan en la Unión. No se aplica a criptoactivos que ya califiquen como instrumentos financieros, depósitos, posiciones de titulización, productos de seguros o planes de pensiones conforme al Derecho de la UE. Los NFT genuinamente únicos y las monedas digitales de banco central también están excluidos.

Sección 4

Tres categorías de criptoactivos

MiCA distingue tres categorías: fichas referenciadas a activos (ART), que pretenden mantener un valor estable referenciando varias monedas, activos o derechos; fichas de dinero electrónico (EMT), referenciadas a una única moneda oficial; y otros criptoactivos, una categoría residual que incluye los tokens de utilidad. Cada categoría activa un conjunto distinto de obligaciones para el emisor y de requisitos de supervisión.

Sección 5

Servicios de criptoactivos y PSC

Un proveedor de servicios de criptoactivos (PSC) es toda persona jurídica cuya profesión o actividad consiste en prestar de forma profesional uno o varios de los diez servicios de criptoactivos definidos en MiCA. Los PSC deben estar autorizados por la autoridad nacional competente de su Estado miembro de origen y cumplir requisitos organizativos, prudenciales y de conducta de manera continua.

El artículo 3, apartado 1, punto 16, de MiCA enumera diez servicios regulados de criptoactivos. La autorización como proveedor de servicios de criptoactivos (PSC) se concede servicio por servicio y puede abarcar una o varias de las actividades siguientes:

  • a
    Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes
    Salvaguardia y gestión de criptoactivos o de los medios para acceder a ellos por cuenta de terceros.
  • b
    Explotación de una plataforma de negociación para criptoactivos
    Gestión de un sistema multilateral que reúne intereses de compra y venta de terceros en criptoactivos.
  • c
    Canje de criptoactivos por fondos
    Celebración con clientes de contratos de compra o venta de criptoactivos contra fondos utilizando capital propio.
  • d
    Canje de criptoactivos por otros criptoactivos
    Celebración con clientes de contratos de compra o venta de criptoactivos contra otros criptoactivos utilizando capital propio.
  • e
    Ejecución de órdenes sobre criptoactivos por cuenta de clientes
    Celebración de acuerdos para comprar, vender o suscribir criptoactivos por cuenta de clientes.
  • f
    Colocación de criptoactivos
    Comercialización de criptoactivos de nueva emisión o ya emitidos pero aún no admitidos a negociación entre compradores determinados.
  • g
    Recepción y transmisión de órdenes sobre criptoactivos por cuenta de clientes
    Recepción de una orden de cliente para comprar o vender criptoactivos y transmisión a un tercero para su ejecución.
  • h
    Asesoramiento sobre criptoactivos
    Oferta, prestación o acuerdo de prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente sobre operaciones con criptoactivos.
  • i
    Gestión de cartera sobre criptoactivos
    Gestión de carteras conforme a mandato del cliente, de forma discrecional, cuando dichas carteras incluyan criptoactivos.
  • j
    Servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes
    Prestación de servicios de transferencia de criptoactivos de una dirección o cuenta de registro distribuido a otra, por cuenta de una persona física o jurídica.
Sección 6

Procedimiento de autorización

Los solicitantes presentan a su autoridad nacional competente un expediente completo que cubre el programa de actividades, la gobernanza, los controles internos, la ciberseguridad, las salvaguardas prudenciales, la prevención del blanqueo de capitales y la idoneidad de los accionistas. La autoridad dispone de 25 días hábiles para confirmar la integridad y de otros 40 días hábiles (prorrogables) para conceder o denegar la autorización. Las entidades de crédito y ciertas empresas de servicios de inversión MiFID se benefician de un procedimiento de notificación simplificado.

Sección 7

Pasaporte europeo

Una única autorización MiCA permite al PSC prestar sus servicios autorizados en todo el Espacio Económico Europeo — los 27 Estados miembros de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega — en régimen de libre prestación de servicios o mediante sucursal, sin necesidad de obtener autorizaciones separadas en cada país. Los emisores de ART y EMT disfrutan de derechos de pasaporte equivalentes.

Sección 8

Requisitos para emisores de stablecoins

Los emisores de ART y EMT están sujetos a estrictas obligaciones prudenciales: reservas íntegras de activos líquidos que respalden completamente las fichas en circulación, custodia segregada, conciliación diaria, composición transparente de las reservas, derecho de reembolso a la par de los titulares, gobernanza sólida y planes de recuperación y reembolso. Las fichas calificadas por la EBA como 'significativas' están sujetas a supervisión reforzada y requisitos adicionales.

Sección 9

Libros blancos de criptoactivos

Antes de ofrecer un criptoactivo al público o solicitar su admisión a negociación, los emisores deben publicar un libro blanco que contenga información imparcial, clara y no engañosa sobre el proyecto, el emisor, los derechos vinculados a la ficha, la tecnología subyacente y los riesgos. Los libros blancos de ART y EMT requieren aprobación previa de la autoridad competente; los del resto de criptoactivos se notifican.

Sección 10

Conducta, abuso de mercado y protección del consumidor

Los PSC deben actuar con honestidad, lealtad y profesionalidad en el mejor interés de los clientes. MiCA impone normas de custodia de fondos y criptoactivos de clientes, procedimientos de tratamiento de reclamaciones, políticas de conflictos de interés, normas de externalización y transparencia pre y post negociación para las plataformas. El título VI prohíbe las operaciones con información privilegiada, su divulgación ilícita y la manipulación del mercado.

Sección 11

Supervisión y registros

La supervisión cotidiana corresponde a la autoridad nacional competente de cada Estado miembro. La AEVM (ESMA) coordina la convergencia supervisora, mantiene un registro público a nivel de la Unión de PSC autorizados, emisores de ART y EMT y libros blancos notificados, y supervisa de forma directa, junto con la EBA, a los emisores significativos de ART y EMT.

Sección 12

Calendario de aplicación

MiCA se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de junio de 2023 y entró en vigor veinte días después. Sus disposiciones sustantivas se aplican por fases; la aplicación plena se alcanzó a finales de 2024, con regímenes transitorios vigentes hasta 2026.

Hitos clave en la implantación de MiCA en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo:

9 de junio de 2023
Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
29 de junio de 2023
Entrada en vigor
30 de junio de 2024
Aplicación de los títulos III y IV — normas para ART y EMT
30 de diciembre de 2024
Aplicación plena — títulos I, II, V, VI y VII (PSC y disposiciones restantes)
1 de julio de 2026
Fin del régimen transitorio máximo de 18 meses para los proveedores preexistentes
Sección 13

Régimen transitorio

Los proveedores de servicios de criptoactivos que prestaban servicios lícitamente conforme a la legislación nacional antes del 30 de diciembre de 2024 pueden seguir haciéndolo bajo ese régimen nacional hasta el 1 de julio de 2026, o hasta que se les conceda o deniegue la autorización MiCA, lo que ocurra primero. Los Estados miembros podían acortar esta ventana de 18 meses, por lo que la fecha límite real varía por jurisdicción.

Sección 14

Sanciones y aplicación

Las autoridades nacionales competentes disponen de amplias facultades de investigación y pueden imponer sanciones administrativas, incluidas amonestaciones públicas, retirada de la autorización, prohibiciones de ejercer funciones de gestión y sanciones pecuniarias de hasta 5 millones EUR para personas físicas, 15 millones EUR para personas jurídicas o un porcentaje del volumen de negocios anual.

Glossary

MiCA Glossary: Key Terms and Definitions

Concise definitions of the most important MiCA terms, drawn from Regulation (EU) 2023/1114.

MiCA
Regulation (EU) 2023/1114 on Markets in Crypto-Assets — the EU framework that harmonises rules for crypto-asset issuance, public offers, admission to trading and crypto-asset services across all Member States.
Crypto-asset
A digital representation of a value or of a right that is able to be transferred and stored electronically, using distributed ledger technology or similar technology (Article 3(1)(5)).
CASP — Crypto-Asset Service Provider
A legal person or other undertaking whose occupation or business is providing one or more crypto-asset services to clients on a professional basis, authorised under Article 59 MiCA.
ART — Asset-Referenced Token
A type of crypto-asset that aims to maintain a stable value by referencing any other value or right, or a combination thereof, including one or more official currencies (Article 3(1)(6)).
EMT — E-Money Token
A type of crypto-asset that aims to maintain a stable value by referencing the value of one official currency; issuance is reserved to credit institutions and electronic money institutions (Article 3(1)(7)).
Significant ART / EMT
An ART or EMT classified as significant by the EBA based on size, complexity and interconnectedness criteria in Articles 43 and 56; significant tokens are supervised directly by the EBA.
Utility token
A type of crypto-asset that is only intended to provide access to a good or a service supplied by its issuer (Article 3(1)(9)).
White paper
The mandatory disclosure document for the public offer or admission to trading of a crypto-asset, prepared under Articles 6, 19 and 51 MiCA and notified to the competent authority.
NCA — National Competent Authority
The Member State authority designated under Article 93 MiCA to authorise and supervise CASPs and issuers within its jurisdiction.
ESMA
European Securities and Markets Authority — coordinates supervision, maintains the public register of CASPs and issuers, and develops technical standards under MiCA.
EBA
European Banking Authority — directly supervises significant ARTs and EMTs and issues guidelines on prudential and governance requirements.
Passporting
The right of an authorised CASP or token issuer to provide services or market a token in any other EU Member State after a notification procedure (Articles 65 and 21).
Reverse solicitation
Narrow exemption allowing a non-EU firm to serve an EU client only when the client initiated the service at their own exclusive initiative; cannot be used to market or solicit clients in the EU.
Own funds (Annex IV)
Permanent minimum capital that a CASP must hold: EUR 50,000 (Class 1), EUR 125,000 (Class 2 — custody), or EUR 150,000 (Class 3 — trading platform), and at all times at least one quarter of the previous year's fixed overheads.
Market abuse (Title VI)
Prohibitions on insider dealing, unlawful disclosure of inside information and market manipulation in crypto-assets admitted to trading, modelled on MAR.
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Fuentes oficiales y referencias primarias: